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Franquicia

al ingresar a México.

¿ Qué SI ?

puedes ingresar.

¿ Qué NO ?

puedes ingresar.

Declaración

de Dinero y Mercancia

Sanciones

y Multas.

Franquicia al ingresar a México

Actualmente, la franquicia que puedes traer adicional a tu equipaje personal sin pagar impuestos es de 300 dólares. Durante la temporada vacacional esta franquicia aumenta a 500 dólares.

Si ingresas a México por:

Vía Terreste: la franquicia es de 300  dólares durante todo el año y de 500 dólares durante la temporada vacacional (Semana Santa, verano e invierno). Para todos los mexicanos con residencia extranjera con la excepción de los residentes fronterizos.

Vía Aérea o Marítima: la franquicia es de 500 dólares durante todo el año.

Notas

  • SI viajas junto con tu familia, la franquicia puede acumularse excepto para los residentes fronterizos.
  • El valor de las mercancías de tu franquicia puedes demostrarlas con facturas o comprobantes de venta, en el caso de no contar con estas. el personal de aduana pordrá determinar el valor de la mercancía.

 No se pueden introducir con la franquicia

  • Bebidas alcohólicas,
  • Tabacos Labrados
  • Combustible automotriz, solo el que contenga tu vehículo en el que viajas.

 

Mercancías que puedes ingresar

Se tiene permitido al entrar a México sin tener que declarar, lo siguiente:

  • Su equipaje personal de acuerdo a la duración de su estancia en México.
  • Artículos que no excedan el valor de la franquicia mencionada anteriormente.

Artículos Permitidos como Equipaje Personal.

    • Artículos personales, nuevos o usados, como ropa, calzado, artículos de aseo y tocador, en cantidades de acuerdo a su duración del viaje. ncluye un ajuar de novia, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. (obviamente no para venta).
    • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, material fotográfico; 3 equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
    • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, 3 deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
    • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.
    • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, 3 paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
    • Libros, revistas y documentos impresos.
    • Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
    • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
    • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
    • Un binocular y un telescopio.
    • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
    • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
    • Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
    • Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
    • Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos

Si sus artículos exceden el valor de la franquicia tendrá que declararlos y pagar los impuestos referente a ese exceso.

Mercancías que NO puedes ingresar a México.

Este tipo de mercancía se encuentra prohibida o regulada y NO puedes ingresarla:

  1. Estupefacientes.
  2. Peces vivos de la especie depredadores de cualquier tamaño.
  3. Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la destrucción.
  4. Ropa y calzado usados que no formen parte de tu equipaje personal.
  5. Armas y municiones.

 

Productos Prohibidos al ingresar a México.

 

Franquicia para Residentes de la Franja o Región Fronteriza

Los residentes de la región o franja fronteriza pueden ingresar artículos para su uso personal que cumplan con lo siguiente.

  • El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América. Sin embargo, existen periodos que correspondan al Programa Paisano publicados por el Instituto Nacional de Migración y la Administración General de Aduanas, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
  • En el caso de que  ingresesl en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.
  • Con esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías:
    • Bebidas alcohólicas.
    • Cerveza
    • Tabaco labrado en cigarros o puros
    • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo

Los documentos para poder identificarse como residente de franja o región fronteriza son los siguientes:

  1. Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
  2. Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no es necesario que conste el domicilio.
  3. Credencial para votar con fotografía, vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

Bebidas Alcohólicas y Tabaco

Como residente fronterizo puedes ingresar cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, sin que se requiera de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

El valor de dichas mercancías no exceda de 50 dólares.

2. Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formato electrónico simplificado “Pago de Contribuciones Federales”, conforme a la siguiente tabla:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
77.26%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
82.17%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
114.40%
Cigarros
573.48%
Puros y tabacos labrados
373.56%
 

Franja Fronteriza Norte

Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

Región Fronteriza

Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Región Parcial del Estado de Sonora.

Esta zona es la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

 

Declaración de Dinero.

Si ingresas o sales de México y llevas contigo cantidades mayores al equivalente a 10,000 dólares, en:

  1. Efectivo
  2. Cheques nacionales o extranjeros
  3. Órdenes de pago
  4. Cualquier otro documento por cobrar

o una combinación de los ya mencionados, tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, a través de los siguientes formatos:

  1. Al ingresar al país, la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero.
  2. Al salir, la Declaración de dinero, salida de pasajeros.

Si respondes que traes más de 10,000 dólares en alguna de estas declaraciones, debes llenar además la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar.

NOTA:

Si no lo declaras, tendrás una multa del 20% al 40% sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares. Si la cantidad que no declaraste es mayor a 30 mil dólares americanos, serás sancionado con una pena de 3 meses a 6 años de prisión y el excedente pasará a ser propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos. En caso de no acreditarse su legítima procedencia, además puedes alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días de multa, por considerarse una operación con recursos de procedencia ilegal.

Entrar o salir del país con más de 10,000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas no es un delito, pero  No declararlo sí lo es.

 

Declaración de Mercancías.

Estas obligado a declarar cuando traigas contigo mercancía cuyo valor excede tu franquicia, siempre y cuando el valor de las mercancías no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Si tu llegada es por:

a) Avión o Barco: Debes llenar el formato de “Declaración de Aduanas para Pasajeros Procedentes del Extranjero para presentarlo al personal de la Aduana y posteriormente presionar el semáforo fiscal.

b) Autobús: El conductor debe dirigirse al punto de revisión designado en la frontera, en el cual debes descender con todas tus pertenencias y equipaje, así como llenar el formato de “Declaración de Aduanas para Pasajeros Procedentes del Extranjero” para presentarlo al personal de la Aduana y posteriormente presionar el semáforo fiscal.

NOTA:

Recuerda que ahora ya puedes llenar tu “Declaración de Aduanas” antes de tu arribo a México, a través de la página Declaración para Pasajeros procedentes del extranjero.

Ten en cuenta que los pagos se pueden efectuar de manera anticipada y tendrán una vigencia de 30 días naturales, al ingresar al México el pasajero deberá entregar en la aduana correspondiente, el formato generado en el sistema “Pago de contribuciones federales”, así como el recibo bancario de pago de contribuciones federales, emitido por la institución de crédito autorizada.

 

Multas y Sanciones.

Ten en cuenta que  el incumplimiento al no declarar en aduana puede causarte desde una considerable multa,  hasta la privación de la libertad según la gravedad de cada caso.

Esta información  es solo informativa y sólo son algunas infracciones y sanciones a las que podrías ser sujeto.*Pueden ser causa de infracciones a la Ley Aduanera y serás sancionado de conformidad con dicho ordenamiento, al:

Transportar, Exportar o Importar mercancías:

  1. Sin realizar la declaración ante la autoridad aduanera; y no haber realizado el pago de los impuestos correspondientes.
  2. Que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación y/o permisos necesarios.
  3. Se encuentren prohibidas o restringidas.
  4. Introducir o extraer mercancías de manera oculta o utilizando medios que las hagan pasar por inadvertidas.

*Algunas de las sanciones a las que podrías ser sujeto en caso de que no cumplas con lo establecido en la Ley Aduanera, son:

  1. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
  2. Embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten.
  3. Abandono expreso de las mercancías siempre que éstas no excedan de los $3000 dólares, se encuentren sujetas a Regulaciones y Restricciones No Aarancelarias y no se hayan cumplido con ellas; y sea cubierta la multa correspondiente.
  4. Multas que podrán ser del 80% al 120% del valor comercial de tus mercancías.
  5. Incluso, las mercancías los medios en que se transporten, podrían pasar a propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere la Ley Aduanera, podrías ser sujeto de presentación ante el Ministerio Público de la Federación.

*Las infracciones y sanciones antes mencionadas, sólo son algunos casos contemplados en la Ley Aduanera vigente, por lo que su totalidad podrás encontrarla en el Título Octavo de la legislación antes citada.

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Para más detalle de la información, visita la pagina oficial Equipaje y Franquicia

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